Gestión Tributaria

Plaza Mayor, 2
Tel. 91 815 00 01
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Horario de atención ciudadana
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00h.

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Pago Voluntario

 

FORMAS DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO

  • DOMICILIACIÓN BANCARIA

    Se aplicará un 3% de descuento sobre el importe del impuesto domiciliado. La domiciliación deberá entregarse 2 meses antes del inicio del período voluntario del propio impuesto para poder ser efectiva. La domiciliación de los recibos se puede realizar:
    • Entregando en el Registro de Entrada del Ayuntamiento documento firmado y cumplimentado por el contribuyente.
      Modelos de Solicitud Gestión Tributaria
    • Entregando el aviso de cobro del impuesto en cualquiera de las oficinas colaboradoras y gestora.
  • INGRESO EN EFECTIVO

En la entidad gestora, La Caixa, presentado el recibo o liquidación correspondiente, o en cualquier entidad colaboradora: BBVA, Banco Santander, Bankia e Ibercaja.

La notificación legal es la exposición pública de los Padrones que el Ayuntamiento realiza durante los 15 días anteriores al comienzo del período voluntario de pago, por tanto no es obligado el aviso de cobro que se envía por correo a través de la entidad gestora, La Caixa, por tratarse de Tributos de carácter periódico.

No obstante, puede solicitarse un duplicado del recibo de los Tributos de carácter periódico (si no se ha recibido o se ha extraviado) durante el periodo voluntario de pago. El duplicado se puede solicitar en cualquier oficina de La Caixa, aportando los datos del contribuyente, o en el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situada en la Plaza Mayor, 2.

Pago en periodo ejecutivo

PAGO DE IMPUESTOS EN PERIODO EJECUTIVO

Oficina de Recaudación Ejecutiva

Pl. Mayor, 8 bis
Tel. 91 810 01 35
Horario de atención:
Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.

Se encarga de la recaudación de aquellos tributos que no han sido pagados en el periodo voluntario.

RECARGOS

  • Recargo ejecutivo del 5%: cuando se abone la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido del 10%: si abona la deuda no ingresada en periodo voluntario y el recargo en los plazos indicados en la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio ordinario del 20%, los intereses de demora devengados y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio: cuando no concurran las circunstancias de los párrafos anteriores.

Bonificaciones

1.1. Bonificación Sistema Especial de pago

Se establece un bonificación del 4% del importe anual de la cuota íntegra del Impuesto, a todos los contribuyentes que se acojan al sistema de pago de dos plazos:

  • Primer plazo: El recibo se pasará al cobro el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente. El importe corresponde al 50% del total.
  • Segundo plazo: El importe del segundo plazo se pasará al cobro el día 15 de octubre o el inmediato hábil siguiente. El importe corresponde al otro 50% una vez aplicada la bonificacion del 4 % sobre el total de la cuota.

El acogimiento a este sistema especial requiere necesariamente que se encuentren domiciliados los pagos en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud que a tal efecto se encuentra disponible en web. No podrán acogerse a este modo especial de pagos aquellos sujetos que mantengan dedudas pendientes de pago en vía de apremio.

Plazo de presentación: del 1 de octubre al 30 de diciembre.

PDF Descargar Solicitud de domiciliación - Sistema especial de pago

1.2. Bonificación Familias Numerosas:

Todas las familias interesadas deberán presentar antes del último día hábil del mes de enero del año a bonificar, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. o a través de la Sede Electrónica, la solicitud firmada y cumplimentada, adjuntando la documentación correspondiente para que surta efecto para el ejercicio siguiente.

PDF Ordenanza Impuesto sobre Bienes Inmuebles
PDF Descargar Solicitud Bonificación Familia Numerosa

La documentación necesaria que deberá adjuntar con la solicitud específica es la siguiente:

  • Solicitud normalizada identificando el inmueble.
  • Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble.
  • Título de Familia Numerosa.

Bonificaciones:

  • Categoría Familia Numerosa General ..... 75 %
  • Categoría Familia Numerosa Especial ..... 90 %

Para más información dirigirse a la Concejalía de Familia:

Avda Guadarrama, 20
Tel. 91 815 23 84
MAIL Familia
Horario de atención: previa petición de cita.

 

1.3. Bonificación Plan de Vencimiento Especial

  • Impuestos incluidos son el IAE, IVTM, IBI Y LA TASA DE BASURA PARA ESTABLECIMIENTOS no domicilios.
  • Se pueden fraccionar hasta en 7 plazos con una cuota mínima resultante de 50 euros.

El contribuyente no debe tener deudas en periodo ejecutivo (se comprobará de oficio por el Departamento de Gestión Tributaria).
Las personas que se acojan a este Plan, perderán todo tipo de bonificaciones que tengan concedidas anteriormente (4%, 3% y Familia Numerosa).Además quienes soliciten este Plan, pierden cualquier otra forma de pago que tengan anteriormente solicitada, en favor de esta modalidad.
Se pueden acumular varios recibos para fraccionar si son del mismo titular y duante el mismo periodo de cobro. (Por ejemplo: dos vehículos del mismo titular, la Tasa de Basura Industrial y un vehículo del mismo titular, el IBI y el IAE del mismo titular, …).

Plazo de presentación: del 1 de octubre al 30 de diciembre.

Tendrá carácter indefinido salvo notificación en contra o reiterado incumplimiento. Se deberá aportar documentación que acredite la falta de solvencia económica.

PDF Descarga Solicitud Plan de Vencimiento especial

 

1.4. Bonificación de Viviendas de Protección Oficial (VPO):

Según la Ordenanza Fiscal Reguladora vigente, las viviendas de protección oficial, las que promueva la Sociedad Urbanística de Villanueva del Pardillo S.A., el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid o las promovidas por cooperativas entre cuyos fines sociales se encuentre la promoción de viviendas, ya sean de protección oficial o de precio tasado, tendrán una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

PDF Ordenanza Impuesto sobre Bienes Inmuebles
PDF Descargar Solicitud de bonificación del IBI – V.P.O.

 

1.5. Bonificación de Viviendas por instalación de sistemas para aprovechamiento de la energía solar:

Se establece una bonificación del 50%, de carácter rogado, para los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación y se deberá estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

El bien inmueble debe ser de uso residencial y las instalación de estos sistemas de aprovechamiento no debe ser obligatoria de acuerdo a la normativa específica en la materia.

 Descargar Solicitud Bonificación Placas Solares

2.1. Exenciones:

Estarán exentos de abonar el impuesto los vehículos matrículados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, para ello deberán presentar la solicitud firmada y cumplimentada, adjuntando la documentación correspondiente.

PDF Descargar Solicitud Exención IVTM Discapacidad

2.2. Bonificaciones:

Se establece una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación.

Se establece una bonificación durante cinco años a partir de la matriculación del 75%, con caracter rogado, para vehículos con distintivo ambiental de la DGT denominado "0" y "ECO".

Se establece una bonificación durante cinco años a partir de la matriculación del 10%, con caracter rogado, para vehículos con distintivo ambiental de la DGT denominado "C".

PDF Descargar Solicitud Bonificación IVTM

2.3. Compensación Fiscal:

Para tramitar la compensación fiscal del impuesto especial sobre medios de transporte para la adquisición de vehículo nuevos, deberá dirigirse a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid .

 

 

 

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