Trámites Tributarios

Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de consideración urbana a efectos del IBI; este incremento se pondrá de manifiesto a consecuencia de su transmisión/constitución de la propiedad o derechos.

 

  1. INFORMACIÓN: Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración tributaria, aportando escritura de transmisión y escritura de adquisición en el plazo de 30 días hábiles, o de seis meses en los actos por causa de muerte. Posteriormente, serán notificados mediante liquidación para el pago del Impuesto.

  2. BONIFICACIÓN: Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos bienes a favor de los descendientes o ascendientes en primer grado por naturaleza o adopción y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada en un 95 por 100. Requisitos: Bonificación de carácter rogado. Vivienda habitual del causante al menos durante los dos últimos años y cada beneficiario deberá mantener la adquisición durante los tres años siguientes.

PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN IMPUESTO PLUSVALÍA

Una vez realizada la transmisión de un inmueble mediante escritura pública o sentencia judicial, se ha de presentar esta documentación en el Ayuntamiento.

Desde la fecha de transmisión del inmueble, el plazo es de un mes para realizar la comunicación de plusvalía en el Ayuntamiento; en los casos de herencia, el plazo es de seis meses prorrogables (previa solicitud) por otros seis meses.

  1. PERSONA FÍSICA

    Se deberá solicitar cita previa en Registro General a través de nuestra web (vvapardillo.org) y presentar la solicitud (https://vvapardillo.org/images/doc/tramites/hacienda-gestiontributaria/formulario_comunicacion_plusvalia.pdf) cumplimentada junto con el DNI y los títulos (escrituras o sentencias) de adquisición y transmisión del inmueble. Si los titulares de la transmisión realizada no pudieran acudir a Registro de Entrada del Ayuntamiento, pueden autorizar a un tercero para realizar la presentación de la documentación.

  2. PERSONA JURÍDICA / PROFESIONALES / GESTORÍAS

    Se deberá tramitar obligatoriamente con certificado digital a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, adjuntando escritura o sentencia de transmisión del inmueble.

    Si se actúa en representación del sujeto pasivo, adjuntar poder o autorización de su mandante.

Posteriormente, la liquidación aprobada del Impuesto será notificada para su pago en el banco.

Si se dispone de certificado digital, la presentación puede ser realizada por Sede Electrónica, sin necesidad de acudir presencialmente al Ayuntamiento.


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