Tasa Recogida Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y restos de poda en el término municipal.
CONTACTO GESTIÓN TRIBUTARIA
Únicamente para establecimientos industriales/comerciales.
pago en dos plazos: 1 de marzo y 14 de mayo
Es posible solicitar la domiciliación del recibo del Impuesto de manera presencial, rellenando la solicitud y presentándola en el registro de entrada del Ayuntamiento:
Si dispone de certificado electrónico o Cl@ve, puede realizar el trámite telemático:

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