Tasa Entrada Vehículos a través de aceras
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca, garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.
CONTACTO GESTIÓN TRIBUTARIA
Es posible solicitar la domiciliación del recibo y obtener la bonificación del 3% de manera presencial, rellenando la solicitud y presentándola en el registro de entrada del Ayuntamiento:
Si dispone de certificado electrónico o Cl@ve, puede realizar el trámite telemático:

Calendario fiscal

Pago voluntario
