Trámites Tributarios
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Impuesto cuyo hecho imponible está constituido por la titularidad de derechos sobre los inmuebles.
CONTACTO GESTIÓN TRIBUTARIA
Es posible realizar la solicitud manera presencial, rellenando la solicitud y presentándola en el registro de entrada del Ayuntamiento:
Si dispone de certificado electrónico o Cl@ve, puede realizar el trámite telemático:
Estas son las posibles de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles:
Según la Ordenanza Fiscal Reguladora vigente, las viviendas de protección oficial, las que promueva la Sociedad Urbanística de Villanueva del Pardillo S.A., el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid o las promovidas por cooperativas entre cuyos fines sociales se encuentre la promoción de viviendas, ya sean de protección oficial o de precio tasado, tendrán una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
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Se establece una bonificación del 50%, de carácter rogado, para los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación y se deberá estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
El bien inmueble debe ser de uso residencial y las instalación de estos sistemas de aprovechamiento no debe ser obligatoria de acuerdo a la normativa específica en la materia.
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Todas las familias interesadas deberán presentar antes del último día hábil del mes de enero del año a bonificar, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. o a través de la Sede Electrónica, la solicitud firmada y cumplimentada, adjuntando la documentación correspondiente para que surta efecto para el ejercicio siguiente.
La documentación necesaria que deberá adjuntar con la solicitud específica es la siguiente:
- Solicitud normalizada identificando el inmueble.
- Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble.
- Título de Familia Numerosa.
Bonificaciones:
- Categoría Familia Numerosa General ..... 75 %
- Categoría Familia Numerosa Especial ..... 90 %
Para más información dirigirse a la Concejalía de Familia:
- Avda Guadarrama, 20
- Tel. 91 815 23 84
- Horario de atención: previa petición de cita.
- CONTACTO
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Se establece un bonificación del 4% del importe anual de la cuota íntegra del Impuesto, a todos los contribuyentes que se acojan al sistema de pago de dos plazos:
Primer plazo: El recibo se pasará al cobro el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente. El importe corresponde al 50% del total.
Segundo plazo: El importe del segundo plazo se pasará al cobro el día 15 de octubre o el inmediato hábil siguiente. El importe corresponde al otro 50% una vez aplicada la bonificacion del 4 % sobre el total de la cuota.
El acogimiento a este sistema especial requiere necesariamente que se encuentren domiciliados los pagos en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud que a tal efecto se encuentra disponible en web. No podrán acogerse a este modo especial de pagos aquellos sujetos que mantengan dedudas pendientes de pago en vía de apremio.
Plazo de presentación: del 1 de octubre al 30 de diciembre.
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Impuestos incluidos en el Plan de Vencimiento Especial:
Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Tasa de basura para establecimientos (no domicilios)
Se pueden fraccionar hasta en 7 plazos con una cuota mínima resultante de 50 euros.
El contribuyente no debe tener deudas en periodo ejecutivo (se comprobará de oficio por el Departamento de Gestión Tributaria).
Las personas que se acojan a este Plan, perderán todo tipo de bonificaciones que tengan concedidas anteriormente (4%, 3% y Familia Numerosa).Además quienes soliciten este Plan, pierden cualquier otra forma de pago que tengan anteriormente solicitada, en favor de esta modalidad.
Se pueden acumular varios recibos para fraccionar si son del mismo titular y duante el mismo periodo de cobro. (Por ejemplo: dos vehículos del mismo titular, la Tasa de Basura Industrial y un vehículo del mismo titular, el IBI y el IAE del mismo titular, …).
Plazo de presentación: del 1 de octubre al 30 de diciembre.
Tendrá carácter indefinido salvo notificación en contra o reiterado incumplimiento. Se deberá aportar documentación que acredite la falta de solvencia económica.
Si dispone de certificado electrónico o Cl@ve, puede realizar el trámite telemático:
Es posible solicitar el fraccionamiento del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de manera presencial, rellenando la solicitud y presentándola en el registro de entrada del Ayuntamiento:
Si dispone de certificado electrónico o Cl@ve, puede realizar el trámite telemático: