Tasa Entrada Vehículos a través de aceras

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca, garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.

CONTACTO GESTIÓN TRIBUTARIA

Es posible solicitar la domiciliación del recibo y obtener la bonificación del 3% de manera presencial, rellenando la solicitud y presentándola en el registro de entrada del Ayuntamiento:

Si dispone de certificado electrónico o Cl@ve, puede realizar el trámite telemático:

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