Vigilancia de Animales Domésticos
"El propietario es el responsable último de la salud y la protección de sus animales."
El veterinario es el profesional que se encarga de vigilar su estado de salud y bienestar, controlando las enfermedades que pueden aparecer y de indicar las medidas preventivas más adecuadas.
El incumplimiento de lo establecido en la normativa que regula los aspectos relativos a la tenencia de animales domésticos estará sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido.
La identificación es obligatoria en la Comunidad de Madrid desde el año 1993 para perros y gatos y voluntaria en hurones.
CENSO MUNICIPAL DE ANIMALES
Todos los animales domésticos de las especies canina o felina deben ser censados, en un plazo máximo de tres meses de edad desde su nacimiento o un mes desde su adquisición en el caso de animales adultos, tal y como establece el artículo 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tenencia, Control y Protección de los animales. Para ello, deberá adjuntarse a la ficha de inscripción la siguiente documentación:
- Fotocopia de las páginas de la cartilla sanitaria oficial del animal donde se especifiquen los datos del propietario, los datos del animal y la última vacunación antirrábica.
- Seguro de responsabilidad civil del animal.
Dicho trámite puede hacerse de forma presencial dirigiéndose a la Concejalía de Sanidad o telemáticamente enviando toda la documentación escaneada a la dirección de correo electrónico sanidad@vvapardillo.org .
SOLICITUD DE LICENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Tal y como establece el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los Ayuntamientos otorgarán Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a aquellos vecinos que la soliciten y presenten la documentación requerida en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002 que desarrolla la Ley anterior.
La licenia tendrá un periodo de validez de cinco años (artículo 3.3. del Real Decreto 287/2002) y perderá su vigencia si se varían o no se mantienen los requisitos del citado Real Decreto.