Vigilancia de Animales Domésticos

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"El propietario es el responsable último de la salud y la protección de sus animales."

El veterinario es el profesional que se encarga de vigilar su estado de salud y bienestar, controlando las enfermedades que pueden aparecer y de indicar las medidas preventivas más adecuadas.

El incumplimiento de lo establecido en la normativa que regula los aspectos relativos a la tenencia de animales domésticos estará sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido.

La identificación es obligatoria en la Comunidad de Madrid desde el año 1993 para perros y gatos y voluntaria en hurones.

CENSO MUNICIPAL DE ANIMALES

Todos los animales domésticos de las especies canina o felina deben ser censados, en un plazo máximo de tres meses de edad desde su nacimiento o un mes desde su adquisición en el caso de animales adultos, tal y como establece el artículo 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tenencia, Control y Protección de los animales. Para ello, deberá adjuntarse a la ficha de inscripción la siguiente documentación:

  • Fotocopia de las páginas de la cartilla sanitaria oficial del animal donde se especifiquen los datos del propietario, los datos del animal y la última vacunación antirrábica.
  • Seguro de responsabilidad civil del animal.

Inscripción Censo Animales

Dicho trámite puede hacerse de forma presencial dirigiéndose a la Concejalía de Sanidad o telemáticamente enviando toda la documentación escaneada a la dirección de correo electrónico sanidad@vvapardillo.org .

SOLICITUD DE LICENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Tal y como establece el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los Ayuntamientos otorgarán Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a aquellos vecinos que la soliciten y presenten la documentación requerida en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002 que desarrolla la Ley anterior.

La licenia tendrá un periodo de validez de cinco años (artículo 3.3. del Real Decreto 287/2002) y perderá su vigencia si se varían o no se mantienen los requisitos del citado Real Decreto.

ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA, CONTROL Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

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