Bonificaciones

Se establece un bonificación del 4% del importe anual de la cuota íntegra del Impuesto, a todos los contribuyentes que se acojan al sistema de pago de dos plazos:

  • Primer plazo: El recibo se pasará al cobro el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente. El importe corresponde al 50% del total.

  • Segundo plazo: El importe del segundo plazo se pasará al cobro el día 15 de octubre o el inmediato hábil siguiente. El importe corresponde al otro 50% una vez aplicada la bonificacion del 4 % sobre el total de la cuota.

El acogimiento a este sistema especial requiere necesariamente que se encuentren domiciliados los pagos en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud que a tal efecto se encuentra disponible en web. No podrán acogerse a este modo especial de pagos aquellos sujetos que mantengan dedudas pendientes de pago en vía de apremio.

Plazo de presentación: del 1 de octubre al 30 de diciembre.

Estarán exentos de abonar el impuesto los vehículos matrículados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, para ello deberán presentar la solicitud firmada y cumplimentada, adjuntando la documentación correspondiente.

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