Ante la situación generada por la normativa actual, que permite a los partidos políticos acceder a los datos personales de los electores con el fin de hacerles llegar propaganda electoral y la disposición final tercera de la L.O. 3/2018, para la protección de datos personales y garantías digitales, la Junta Electoral Central se ha manifestado dictando el Acuerdo 2/2019 de 23 de enero de 2019, que será de aplicación ante la convocatoria de elecciones.
En relación a la aplicación de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, para la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la que se prevé que los electores puedan oponerse a su inclusión en las copias del censo electoral con fines de envío de propaganda electoral, el Acuerdo 2/2019 de la JEC establece que los electores podrán presentar solicitud en la que manifiesten dicha oposición en Ayuntamientos, Consulados y Delegaciones Provinciales del Censo Electoral, previo siempre a la convocatoria de una proceso electoral. Está previsto también que este trámite pueda realizarse a través de la sede electrónica del INE.
La Oficina del Censo Electoral comunicará a los electores la exclusión solicitada y tendrá efecto permanente hasta que el elector se manifieste en sentido contrario.
Destacar que esta exclusión será únicamente a efectos de envíos propagandísticos, ya que la lista completa de electores a efectos de votación y escrutinio, en las que se incluyen los datos imprescindibles para la identificación del elector, si estará a disposición de las candidaturas.