Pleno Corporativo Municipal

El Pleno Corporativo está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. El Pleno Corporativo queda constituido después de cada elección municipal, de acuerdo con la normativa contenida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General. Son atribuciones del Pleno, en todo caso, las reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás disposiciones específicas de aplicación.

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