Servicio de Apoyo Escolarización (SAE)

Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, en cada Dirección de Área Territorial se constituirán Servicios de apoyo a la escolarización que tendrán carácter permanente. El número y distribución geográfica de dichos servicios será establecido por cada Dirección de Area Territorial.

SEDE DEL SAE

Centro de Mayores

Camino del Caño, nº 1
Tel. 91 815 00 01 ext.2502
mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario de atención al público de Lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
Durante el mes de agosto este servicio no estará operativo.

MARCO NORMATIVO DE ESCOLARIZACION

  • Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid.
  • Orden 1240/2013, de 17 de abril,  de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación  Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
  • Resolución conjunta, que se publica en el BOCM,  de las Viceconsejerías de Política educativa y de  Organización Educativa, por la que se dictan Instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Segundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Madrid, para el curso siguiente al que está en vigor.

FUNCIONES

  1. Informar a las familias y a los alumnos acerca de los servicios, las enseñanzas que ofrecen y las plazas disponibles en los mismos.
  2. Garantizar la escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados.
  3. Supervisión del proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propuesta a la Administración educativa de las medidas que estimen adecuadas.
  4. Cualesquiera otras que les asigne la Administración educativa autonómica.

COMPOSICION

  • Presidente: Un representante de la Administración educativa autonómica.
  • Vocales: Representantes de la Administración Local, de los padres, de los profesores, y de los centros públicos y centros privados concertados.

Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los Servicios de apoyo a la escolarización podrán contar con el apoyo técnico que proporcione a ese efecto la Consejería de Educación y Juventud. Igualmente, podrán contar con el asesoramiento técnico que se estime pertinente para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

 

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